PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
En los últimos
años las transformaciones sociales y culturales vividas en nuestra sociedad,
han provocado un profundo cambio en el estatus y en la consideración social y
jurídica de los menores. Al amparo del Derecho y en correspondencia con
aportaciones de disciplinas como la Psicología , Pedagogía, Trabajo Social,
Sociología, y la sensibilización de la población en general, la infancia ha dejado de ser considerado
un objeto de protección o en su caso de reforma, sobre el que sus padres
ejercían un dominio muy cercano a la propiedad, a ser sujeto de derechos con
plena titularidad de los mismos y con una capacidad progresiva para ejercerlos.
En este sentido,
la promulgación, en el siglo XIX de las primeras leyes de protección a la
infancia, la creación de UNICEF o la declaración, en 1979, del Año
Internacional del Niño, supusieron hitos históricos. Más recientemente, la
declaración de 1997, como Año Internacional de la Salud Mental
Infanto-juvenil ha sido otro hito que consolida la importancia de considerar la
adecuada asistencia a los aspectos psicológicos y psicopatológicos de los
menores.
Esto ha supuesto
que se abandone la tradicional concepción de que la atención de las necesidades
de los menores reside exclusivamente en los titulares de la patria potestad,
para entender que los menores, por ser sujetos de derecho, requieren, además,
una especial protección por parte de los poderes públicos.
Los poderes
públicos han creado recursos de apoyo a las familias, llegando incluso a
sustituirlas en su función cuando no pueden o no son capaces de cubrir las
necesidades de los menores ni de procurarles un desarrollo integral. Así, las
funciones que desde los Servicios Sociales Municipales se vienen ejerciendo en
el ámbito de la acción protectora de menores en situación de riesgo o
desamparo, responden a las competencias asignadas a la Administración Local
conforme al marco legislativo estatal.
En relación al riesgo
social, la Ley de
Protección Jurídica del Menor aporta, como así se expresa en su exposición de
motivos, la novedad de distinguir por primera vez en el ámbito legislativo las
situaciones de riesgo y las de desprotección. Se establece en esta Ley,
que la actuación de los poderes públicos deberá garantizar los derechos que le
asisten al menor, e ira encaminada a disminuir los factores de riesgo y
dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se
encuentra, y a promover los factores de protección del menor y su familia.
La prevención de
los factores de riesgo y el apoyo social a la familia antes de que lleguen a
darse situaciones de desprotección infantil, debe inspirar prioritariamente los
programas que se desarrollen en las diferentes Instituciones con competencia en
la atención a la infancia y la familia.
De igual forma,
en la Ley de
Garantías de los Derechos de la
Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 50, se
dispone que la protección de menores que se encuentran en situación de riesgo
social corresponde al sistema público de servicios sociales, para los cual
desde la red de Servicios Sociales de Atención Primaria se desarrollaran
actividades de prevención, atención y reinserción.
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